Asociación de Pureperenses Unidos en Oxnard California
1. Esta asociación se ha formado con el fin de ayudar a las familias que atraviesan por la pérdida de uno de sus seres queridos Y que radican en el estado de california.
2. Las familias que gusten pertenecer a esta organización deberán de ser originarias O descendientes de Purépero Michoacán.
3. Personas que formaban una familia, Casados o viviendo en unión libre, después de su divorcio o separación cada uno deberá dar su donación por separado Y solo uno podrá cubrir a
sus hijos si lo hay.
4. Si una persona no es originaria o descendiente de Purépero Y estuvo casado/a con una persona de Purépero Y está al corriente de sus donaciones pero volvió a casarse o a vivir en
unión libre con una persona que no es de Purépero, Su nuevo cónyuge no será cubierto solo los hijos.
5. Un hijo descendiente de padres de Purépero que se case o que viva en unión libre quedara fuera de la familia y deberá dar su propia donación si quiere pertenecer a la
organización.
6. La familia que no de su donación será removida de la asociación, PERO si un miembro de esa familia fallese – la organización no tendrá la obligación de ayudarles, SIN
EXCEPCIONES PARA NADIE.
7. No se tomara como perdida (defunción) a fetos (abortos) – Deberán de ser cuerpos que requieran servicios de funeral.,
8. La ayuda se dará siempre y cuando la familia este al corriente de las donaciones.
9. Se darán 7 días solamente para dar su ayuda y será responsabilidad de cada miembro llevar su ayuda a la persona de la asociación encargada de recolectar las ayudas monetarias.
10. Todos los miembros serán responsables de notificar del fallecimiento de algún miembro de la asociación a los encargados de colectar la donación monetaria.
11. La cooperación será de $30.00 Treinta dólares por familia con hijos en casa que no estén casados ni viviendo en unión libre, hijos estudiando fuera de casa serán considerados
miembros de la familia – la familia es Papa, Mama he Hijos- La donación siempre será la misma.
12. En caso de que allá la pérdida de 2 o más miembros de una familia, la ayuda monetaria será de 30.00 dls por miembro fallecido.
13. La fecha para poder registrarse en el grupo solo será una vez por año, del 28 al 15 de septiembre después de esa fecha nadie más podrá registrarse – hasta el año siguiente, NO
EXCEPCIONES.
14. Cualquier duda o aclaración será discutida y aprobada por votos SOLO por miembros de la organización.
15. Collage Estates Park, College Estates Park 1401 Jason Place, Oxnard, CA
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